martes, 24 de febrero de 2015

La Diputación de Córdoba concede ayudas a familias por el nacimiento o adopción de un hijo en municipios menores de 20.000 habitantes

1. Objeto y Finalidad-
Esta ayuda nace con el fin de mejorar las condiciones de la familias en las que se produzca un  nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente.

2. Cuantía y Abono-
La ayuda será de 300 Euros, exceptuando el parto múltiple en el que la ayuda se multiplicará por le número de hijos/as nacidos. El abono se hará en un único pago.

3. Procedimiento-
La presentación de solicitud , junto con la documentación requerida, se deberá formalizar desde el 21 de Febrero hasta el 30 de Noviembre de 2015 y se podrá presentar personalmente en el Registro General de Entrada de la Diputación de Córdoba o a través del una Oficina de Correos (fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas).

4. Documentos que deben acompañarse-
a) Fotocopia del DNI o Permiso de Residencia del solicitante.
b) Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento Correspondiente, con al menos un año anterior al hecho.
c) Fotocopia del Libro de Familia.
d) Fotocopia de la Declaración de la Renta del último ejercicio correspondiente o en caso de no haberla realizado, un certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria.
e) Fotocopia de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado (IBAN incluido).
f) En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial.
g) En los supuestos de acogimiento preadoptivo, copia de la resolución judicial o administrativa.
h) En el supuesto de que los progenitores no convivan, deberá aportarse copia de resolución judicial en la que se establezca el régimen alimenticio.

5.Beneficiarios-
Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

6.Requisitos para solicitar la ayuda económica y justificación de la misma-
a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor.
b) Que la solicitud se formule en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento.
c) El nivel de ingresos vendrá determinado por el número de hijos a cargo. Para ellos se tendrán en cuenta los ingresos brutos:
-Con 1 Hijo el límite de ingresos será 13.780,53€
-Con 2 Hijos el límite de ingresos será 15.775,15€
-Con 3 Hijos el límite de ingresos será de 18.137,30€
-Con 4 Hijos el límite de ingresos será de 21.212,17€

7. Inadmisión y subsanación de solicitudes-
Cuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a los solicitantes que en un plazo de diez días subsanen los defectos observados.

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